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Cuáles son los delitos contra la libertad sexual

  • Agresión sexual. Existe agresión sexual, cuando se atenta, con violencia e intimidación, contra la libertad sexual de una persona.

  • Abuso sexual. Actos contra la libertad sexual de la victima sin que ésta preste su consentimiento, y sin que medie violencia o intimidación. A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abuso sexual no interviene violencia ni intimidación. Cuando la víctima de abuso sexual fuese una persona mayor de 13 años y menor de 16, el Código Penal castiga este delito con una pena mayor.

    En los dos supuestos anteriores, el Código Penal castiga con pena mayor cuando la agresión sexual o el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por vía vaginal o anal.

  • Acoso sexual. Se produce cuando en el ámbito de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios, continuada o habitual, una persona solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero, provocando a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. El Código Penal castiga este delito con una pena mayor cuando el culpable del acoso sexual se hubiese prevalido de su situación de superioridad en la relación laboral, docente o jerárquica, anunciando a la víctima que de no acceder será perjudicado en el ámbito de la indicada relación.

  • El exhibicionismo y la provocación sexual. Incurre en este delito quien realice o haga realizar a otra persona actos de exhibicionismo obsceno ante menores de edad o incapaces. También es delito vender, difundir o exhibir material pornográfico, entre menores de edad o incapaces por cualquier medio.

  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

    • Inducción a la prostitución.
      El Código Penal castiga:
      • A la  persona que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor o un incapaz, y
      • A la persona que determine a otra mayor de edad a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. Se pena de la misma forma al que con el propósito de explotar sexualmente a un extranjero, favorezca, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, o de necesidad, o de vulnerabilidad de la víctima, su entrada, estancia o su salida de España. Se castiga con pena mayor cuando los hechos antes descritos se realizasen sobre persona menor de edad o incapaz para iniciarla o mantenerla en la prostitución, o con prevalimiento de la condición de autoridad, agente de ésta o de funcionario público.
       
    • Corrupción de menores.
      El Código Penal castiga:
      • A la persona que utilice a menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar material pornográfico o financie las actividades anteriores.
      • A la persona que produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición de material pornográfico en el que hubieren intervenido menores o incapaces, aunque el material pornográfico proviniese del extranjero, o no se conociera su procedencia.
      • A quien para su propio uso poseyere el material referido en el apartado anterior.

Quién puede interponer acciones legales contra los delitos contra la libertad sexual

  • El afectado o su representante legal.
  • El Ministerio Fiscal.

Para denunciar : http://www.policia.es/

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035264&lang=es_es
&menu_activo=1057821035264&pagena
me=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FAsistenciaVictimas&subseccion=
MostrarAtCiudadano&titulopage=Asistencia%20a%20la%20victima&categ=AV&iden=1068628785764&
subcateg=DS&cate=AV&ppagina=1

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